Que pena de pena...
Con el auge del proteccionismo a los menores, ahora resulta que hasta la constitucion va a ser nuevamente modificada. Y no es que no este de acuerdo con las penas ejemplarizantes a violadores de niños ni mucho menos, pero es alarmente que, en materia penal siempre pretendan reducir la tasa criminal con leyes, igual de inutiles a las vigentes, pero mas gravosas para los delincuentes.
Este es el caso del tan sonado proyecto de ley, del Representante Dixon Tapasco Treviño, quien muy a sabiendas de lo inconstitucional de su proyecto de pena de muerte a los reincidentes, insiste en el tema. Recuerdo con esto mis clases de Administrativo y Constitucional, en las que enunciaban y explicaban los fines del Estado y de la Administracion, entre los cuales esta el de ECONOMIA, el cual parece no conocer el Señor Tapasco Treviño, ni la bancada liberal. ¿que sentido tiene, desgastar al Organo Legislativo en debates eternos, o no tan eternos, sobre un proyecto de ley condenado a la muerte, antes de su nacimiento?; y para colmo el señor parece saberlo: “La bancada liberal esta de acuerdo con la pena de muerte para los abusadores sexuales, pero como sabemos que no se puede aplicar por respeto a los tratados internacionales, trabajaremos para que con una reforma a la Constitución, se endurezcan los castigos, especialmente para los violadores reincidentes” ¿donde quedo el liberalismo como lo que realmente es, y no una maquinaria politica chimba, como parece ser por estos dias?
Y ahora viene el segundo esperpento: Como parece que hicieron juiciosos la tarea los Representantes y leyeron la Constitucion, y con ella el Bloque de Constitucionalidad (tratados Internacionales), notaron que la pena de muerte traeria mas inconvenientes q bondades al pais -no hay nada peor que la falta de seriedad internacional-, asi que ahora el proyecto resulta ser de
prision perpetua... y por medio de un Acto Legislativo (otro a la manoseada Constitucion Pluralista de 1991) cuya sustentacion, viseral, lleva al pais de nuevo al oscurantismo...
"La pena de prisión perpetua está proscrita en Colombia. Los códigos de guerra de la independencia, aprobaron en circunstancias lógicas otro tipo de castigo, “la pena de muerte”. Pero, recobrada la libertad absoluta en el siglo IXX, la Constitución la extirpó de sus páginas. Sin embargo, las guerras intestinas de comienzos de siglo, dieron pie a los gobernantes de provincia, para decretarla.
Restablecida por la constitución de 1886 la pena de muerte para castigar los delitos atroces, él numero de ejecuciones capitales fue relativamente corto hasta 1910, año en que se reformó la Carta fundamental del país para suprimir el artículo 29 que enumeraba los crímenes por los cuales aquélla pena era aplicable".
No salgo de mi asombro, ahora resulta que la Constitucion de 1886, es el modelo de Norma suprema que debe seguir nuestra Carta Politica, de la cual tan orgullosos estabamos en el 91, por ser producto, por primera vez en nuestra historia de una asamblea constituyente que nos represento, o trato de hacerlo, a todos (sin discutir el trasfondo politico). Una Constitucion LIBERAL, ( filosoficamente Hablando) defensora de las garantias de los ciudadanos y sus derechos como nunca antes habia ocurrido, y menos con la Camisa de fuerza de 1886.
Asi quedaria el articulo: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO…………
“Por el cual se modifica el artículo 340 de la Constitución Política”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
&$ARTÍCULO 1o. El artículo 341 de la Constitución Política quedará así:
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Solo podrá imponer el legislador la pena de prisión perpetua para castigar, en los casos que se definan como graves, la comisión de hechos punibles atroces y de lesas humanidades jurídicamente comprobadas y violación sexual de niños seguida de muerte o lesión grave.
La pena de prisión perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena.
Parágrafo. En ningún caso se puede aplicar la pena de prisión perpetua por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, ni a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
No niego, que las violaciones a niños son aberrantes, que se debe hacer justicia, que es necesaria la eficaz persecucion a los delitos de esta clase, pero regresar a la regeneracion, no es la manera... Aunque como tenemos un presidebte con delirios de salvador... Raro no seria, si en venezuela tienen un "Bolivar" en Chavez, nosotros podemos tener un "Nuñez" en Uribe, (voltiarepas tambien...ve! las coincidencias de la historia)
Este es el caso del tan sonado proyecto de ley, del Representante Dixon Tapasco Treviño, quien muy a sabiendas de lo inconstitucional de su proyecto de pena de muerte a los reincidentes, insiste en el tema. Recuerdo con esto mis clases de Administrativo y Constitucional, en las que enunciaban y explicaban los fines del Estado y de la Administracion, entre los cuales esta el de ECONOMIA, el cual parece no conocer el Señor Tapasco Treviño, ni la bancada liberal. ¿que sentido tiene, desgastar al Organo Legislativo en debates eternos, o no tan eternos, sobre un proyecto de ley condenado a la muerte, antes de su nacimiento?; y para colmo el señor parece saberlo: “La bancada liberal esta de acuerdo con la pena de muerte para los abusadores sexuales, pero como sabemos que no se puede aplicar por respeto a los tratados internacionales, trabajaremos para que con una reforma a la Constitución, se endurezcan los castigos, especialmente para los violadores reincidentes” ¿donde quedo el liberalismo como lo que realmente es, y no una maquinaria politica chimba, como parece ser por estos dias?
Y ahora viene el segundo esperpento: Como parece que hicieron juiciosos la tarea los Representantes y leyeron la Constitucion, y con ella el Bloque de Constitucionalidad (tratados Internacionales), notaron que la pena de muerte traeria mas inconvenientes q bondades al pais -no hay nada peor que la falta de seriedad internacional-, asi que ahora el proyecto resulta ser de
prision perpetua... y por medio de un Acto Legislativo (otro a la manoseada Constitucion Pluralista de 1991) cuya sustentacion, viseral, lleva al pais de nuevo al oscurantismo...
"La pena de prisión perpetua está proscrita en Colombia. Los códigos de guerra de la independencia, aprobaron en circunstancias lógicas otro tipo de castigo, “la pena de muerte”. Pero, recobrada la libertad absoluta en el siglo IXX, la Constitución la extirpó de sus páginas. Sin embargo, las guerras intestinas de comienzos de siglo, dieron pie a los gobernantes de provincia, para decretarla.
Restablecida por la constitución de 1886 la pena de muerte para castigar los delitos atroces, él numero de ejecuciones capitales fue relativamente corto hasta 1910, año en que se reformó la Carta fundamental del país para suprimir el artículo 29 que enumeraba los crímenes por los cuales aquélla pena era aplicable".
No salgo de mi asombro, ahora resulta que la Constitucion de 1886, es el modelo de Norma suprema que debe seguir nuestra Carta Politica, de la cual tan orgullosos estabamos en el 91, por ser producto, por primera vez en nuestra historia de una asamblea constituyente que nos represento, o trato de hacerlo, a todos (sin discutir el trasfondo politico). Una Constitucion LIBERAL, ( filosoficamente Hablando) defensora de las garantias de los ciudadanos y sus derechos como nunca antes habia ocurrido, y menos con la Camisa de fuerza de 1886.
Asi quedaria el articulo: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO…………
“Por el cual se modifica el artículo 340 de la Constitución Política”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
&$ARTÍCULO 1o. El artículo 341 de la Constitución Política quedará así:
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Solo podrá imponer el legislador la pena de prisión perpetua para castigar, en los casos que se definan como graves, la comisión de hechos punibles atroces y de lesas humanidades jurídicamente comprobadas y violación sexual de niños seguida de muerte o lesión grave.
La pena de prisión perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena.
Parágrafo. En ningún caso se puede aplicar la pena de prisión perpetua por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, ni a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
No niego, que las violaciones a niños son aberrantes, que se debe hacer justicia, que es necesaria la eficaz persecucion a los delitos de esta clase, pero regresar a la regeneracion, no es la manera... Aunque como tenemos un presidebte con delirios de salvador... Raro no seria, si en venezuela tienen un "Bolivar" en Chavez, nosotros podemos tener un "Nuñez" en Uribe, (voltiarepas tambien...ve! las coincidencias de la historia)
8 Comentarios:
Hola, soy Oscardo (Oscar Ortiz) gracias por tu mensaje, chévere saber q hay gente q piensa similar a uno, !no igual q mamera...!, comparto mucho lo que dices, pero debes entender que ese genero es más comercio que cualquier otra cosa, si te venden eso, pues lo compras y ya, además si es puerto rico la cuna, pero los gringos-hispanos son los que más mantienen vigentes, de hecho si recuerdas la champeta siempre fue ordinario pa'l mundo, pq no hubo un gringo q lo hiciera comercial...de hecho la sociedad es un ente comercial que es lo que ve, también comparlo de "sin tetas no hay..." pero las circustancias de ignorancia van más allá de la pobreza y esa manera de hacer las cosas fáciles y obtener el mayor beneficio, hace q la gente q dese salir adelante tenga dudas del futuro, y bueno por último , (V Venganza)todo estado debe crear tensión para mantener a su pueblo controlado, con el estado tan fuerte q busca Uribe hace que la búsqueda de rsultados sea de la forma que sea, además eso no es nada nuevo en el mundo, recurda las malvinas con el gobierno del dictador Videla en la Argentina, o la operación Condor en Chile donde una sospecha era forma de matar a alguien, (una caseria de brujas)...Bienvenida al mundo....AQUI NADA ES LO QUE PARECE Y LO Q CREES FIJO ES UN INVENTO DE LOS MILITARES PARA QUE SEA UNA AMENAZA...JAJAJAJA MI MAIL ES OSCARDO2000@HOTMAIL.COM (pa' hablar por Messenger)CUANDO QUIERA HABLAMOS DE POLÍTICA (q jartera!), historia (bien). o lo que sea...ah no solo hablo mal de Reguetton creo q de todo....
La idea de pena de muerte es completamente retardataria, es volver a la ley del Talión: ojo por ojo...
Además, ¿no es la pena de muerte demasiado "considerada" con delincuentes que lo que merecen es pagar su delito en vida?
Aquellos que estan en la carcel llegan por multiples caminos.
Unos merecen mas años de prision que otros.
Otros no deberian estan encarcelados.
Pero entre mas años este alguien mas caro es para el sistema.
Al preso hay que darle de comer, hay que mantenerlo.
La mayoria de paises avanzados consideran la pena de muerte.
Y en Colombia las farc aplican a diario la pena de muerte.
Quizas sirva para evitar congestionar las carceles.
La economia no debe ser una razon para eliminar criminales... de implementarse algo asi, las consecuencias serian aterradoras...regresariamos a regimenes de terror donde cualquier grupo,considerado como no apto seria eliminado, todo en razon de la economia y lo mucho que le cuesta al Estado mantenerlos...mañana diran muy campantes q como lacarga pensional (por vejez e invalidez) es tan alta y costosa pues que los eliminemos, asi nos ahorramos un buen billete. NOOO FARTAL, no se puede justificar la pena de muerte sobre la base de la economia!, Como su nick lo dice,por favor haga una PAUSA, no se puede justificar, algo tan trascendente de esa manera...
Ahhhh... Yo no sé nada de política
No hay problema, ser conciente de eso es mejor, que jugara sabermucho y no hacer nada...(magno Congreso)
Ese que defiende la pena de muerte es el mismo que celebra la posible anexión de Canadá y México a Estados Unidos.
Sobre este tema, mi posición está más o menos explicada en esta entrada. Un saludo.
la pena de muerte se aplica en colombia desde hace mucho tiempo,comenzo el siglo pasado,con el asesinato de rafael uribe uribe,se condeno el autor material, pero no los autores intelectuales,siguio con la masacre de las bananeras,hasta el presente en que solo durante el primer mandato de uribe han sido asesinados mas de 11mil colombianos,por sus secuaces los paracos.
en colombia deberia prohibirse expresamente la pena de muerte y si, condenarse a trabajo forzado a perpetuidad a los perpetuadores, asi pagan con su libertad y su trabajo el dano hecho,por crimennes horrendos como los discutidos.
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